miércoles, 1 de septiembre de 2010

Subvenciones a Mujeres del Medio Rural

Miércoles, 4 de Agosto de 2010.

La Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León ha publicado en el BOCYL, la ORDEN EYE/1126/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.


1.- BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
A los efectos de la presente orden se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes.
Las solicitudes, según Orden de Convocatoria de 30 de Agosto, se pueden presentar hasta el 30 de Septiembre -inclusive-, ademas de tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social, estar empadronada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León y por último que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y OBLIGACIONES

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:
a) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres de 41 y hasta 45 años.
b) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal en caso de mujeres de 40 o menos años de edad.
d) La subvención se concederá por un período máximo de doce meses por convocatoria con el límite de treinta y seis meses por beneficiaria.
d) Se tendra que mantener la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios durante el período subvencionable

Para más información pinche aquí Orden EYE/1126/2010, de 28 de Julio

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